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A.
Vehículos nuevos particulares
Copia original de factura o
fotocopia legalizada ante notario.
Fotocopia de la inscripción
del registro civil, seguro automotriz.
Certificado de homologación
vehicular
B.
Vehículos de importación directa
Declaración de importación
copia original o fotocopia legalizada ante notario.
Fotocopia de la inscripción
del registro civil.
Seguro automotriz.
Certificado de homologación
vehicular o revisión.
Técnica según corresponda, en
caso de traer revisión.
Técnica debe presentar anexo
nº 5 otorgado por planta de revisión técnica
C.
Renovaciones
Permiso de circulación año
anterior cancelado.
Seguro automotriz.
Revisión técnica y análisis de
gases o el certificado de homologación correspondiente, padrón del vehículo.
D.
Carros de arrastre primera
vez, copia factura o
declaración jurada ante notario de carro hechizo (solo para
inscripción), seguro automotriz, revisión técnica
F.
Furgones escolares los furgones escolares deben cumplir
con las mismas exigencias que los demás vehículos en el momento de la renovación
del permiso, pero, la revisión técnica debe haber sido extendida por alguna
planta ubicada dentro de la v región
G.
Motocicletas (motos) nuevas toda motocicleta inscrita
A contar de 01.09.2001 debe tener certificado de homologación que certifique
que cumple con las normas de emisión de gases. de no tener este certificado de
homologación no se puede otorgar el primer permiso de circulación. (d.s. n° 104
del 2.000 del ministerio de
transportes y telecomunicaciones).no existen excepciones a esta disposición.
H.
Vehículos que usan gas como combustible todo vehículo que utilice gas
natural comprimido o gas licuado de petróleo, debe pagar el impuesto el impuesto
establecido en la ley 18.502 del 03.04.1986. el artículo 5°.- de esa ley que
dice: "no podrá renovarse el permiso de circulación de los vehículos señalados
en el artículo 1° mientras no se acredite el pago total del impuesto
correspondiente al año anterior"
I.-
Vehículos nuevos con liberación aduanera declaración de
importación donde se señala la liberación parcial o total.
Inscripción registro civil. seguro automotriz. certificado de homologación que
permita entregar sello verde, la tramitación del permiso lo debe hacer solo el
propietario del vehículo
J-
Vehículos antiguos provenientes de zona franca o regiones extremas
certificado de liberación aduanera.
Permiso de circulación año anterior cancelado, padrón
Seguro automotriz.
Revisión técnica y análisis de gases o certificado de homologación vigente.
Dado que estos vehículos no pueden ser transferidos ni ceder su uso o goce, la
tramitación del permiso lo debe hacer el propietario exclusivamente.
K.
Vehículos anteriormente diplomáticos declaración de importación donde
se señala la liberación (esta declaración no se pide si el vehículo no fue
importado, vale decir, se compró en chile, por lo que tienen factura o permiso
de circulación de algún año anterior cancelado).
Inscripción registro civil.
Seguro automotriz.
Revisión técnica, análisis de gases o certificado de homologación que remplaza
los dos anteriores.
Documento del ministerio de relaciones exteriores que acredite la entrega de la
tramitación del permiso.
L.
Vehiculo importado por personal de ministerio de relaciones
exteriores.
Declaración de importación.
Certificado de liberación aduanera del ministerio de relaciones exteriores e
inscripción registro civil (solo son necesarios si no lo señala la declaración
de importación).
Seguro automotriz.
Certificado de homologación que permita entregar sello verde, y por
consiguiente, circular dentro de la región metropolitana.
Dado que estos vehículos no pueden ser transferidos ni ceder su uso o goce, la
tramitación del permiso lo debe hacer el propietario exclusivamente.
M.
Vehículos importados por lisiados.
Declaración de importación que señale estar acogido a ley 17.238.
Inscripción registro civil.
Seguro automotriz.
Certificado de homologación que permita entregar sello verde, y por
consiguiente, circular dentro de la región metropolitana.
Dado que estos vehículos no pueden ser transferidos ni ceder su uso o goce, la
tramitación del permiso lo debe hacer el propietario exclusivamente.
La tramitación del permiso lo debe hacer el propietario
exclusivamente |