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Titulo
I.
Normas generales, reajustes e intereses
Artículo 1º.-
Las contribuciones, rentas, patentes, impuestos, permisos, servicios y créditos
municipales en general, que no se paguen en los plazos establecidos en la ley
y/o en la ordenanza local sobre derechos municipales, se entenderán que están en
mora y su pago se regirá por las normas legales respectivas y las de esta
ordenanza.
Artículo 2º.-
Los contribuyentes y/o usuarios constituidos en mora de pagar las prestaciones
señaladas en el artículo anterior, quedarán obligados además, al pago de los
reajustes e intereses en la forma que señalan los artículos siguientes; sin
perjuicio de las sanciones que puede aplicarles el juzgado de policía local o
sanciones judiciales y/o administrativas y costas, que dichos incumplimientos
ameriten.
Artículo 3º.-
Toda contribución, renta, patente, impuesto, permiso, servicios o crédito que no
se pague dentro del plazo legal, se reajustará en el mismo porcentaje de aumento
que haya experimentado el índice de precios al consumidor, en el período
comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento
y el último del segundo mes que precede al de su pago.
Sin perjuicio de lo anterior los créditos municipales pagados fuera de plazo,
pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de
reajuste.
El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal de 1,5% mensual, por
cada mes o fracción de mes, en caso de mora, en el pago de todo o parte de la
deuda. Este interés se calculara como
interés compuesto sobre los valores reajustados en la forma señalada en el
inciso primero. El monto de los intereses
así determinados no estará afecto a ningún recargo.
Artículo 4º.-
No procederá reajuste ni se devengarán intereses penales, a que se refiere el
artículo anterior, cuando el atraso en el pago se haya debido a causas
imputables a la municipalidad, lo cual deberá ser declarado expresamente por el
alcalde, previo informe del
departamento jurídico.
Artículo 5º.-
Para el pago de los reajustes e intereses regirán además, las disposiciones de
los artículos 53, 54 y 55 del código tributario en lo que fueran aplicables.
Titulo II
De los convenios de pago
Artículo 6º.-
La municipalidad podrá dar facilidades de pago a aquellos contribuyentes y
usuarios que se encuentren en mora en el pago de las prestaciones establecidas
en el artículo1º de esta ordenanza, salvo que se trate de permisos de
circulación.
Al momento de suscribir el convenio de pago se calculará el monto total
adeudado, incluyendo reajustes e intereses. Las deudas superiores a 0,5 UTM. se
podrán dividir en doce cuotas mensuales a aquellos contribuyentes que lo
soliciten fundadamente y que estén imposibilitados de pagarlos al contado. Sobre
el saldo insoluto, después del abono del articulo 8, se cobrara el interés penal
establecido en el código tributario.
“Los contribuyentes que mantengan convenio de pago vigente, que lo estén
sirviendo regularmente, y que adicionalmente tengan otra deuda, por algún
derecho o impuesto cuya cobranza este regida por esta ordenanza y cuyo monto sea
igual o superior a 20 UTM, podrán solicitar otro convenio de pago, por esta
deuda, debiendo cancelar al contado, a lo menos, la mitad del porcentaje
indicado en el Art. 8 de la respectiva deuda actualizada”
El incumplimiento del convenio, autoriza al municipio para cobrar el saldo
insoluto ejecutivamente, sin perjuicio de las demás facultades legales del
alcalde.
Mientras el contribuyente se encuentre dando cumplimiento al convenio, podrá
pagar las deudas que se devenguen con posterioridad a la suscripción del
convenio
Artículo 7º.-
El convenio de pago, la periodicidad y el número de cuotas será autorizado por
el departamento de cobranzas, atendiendo el monto del mismo y su naturaleza u
origen. estas facilidades se establecerán en un convenio tipo, que elaborará el
departamento jurídico del municipio, el que será suscrito por el interesado y el
alcalde o quien él designe para estos efectos.
Artículo 8º.-
En estos convenios será obligatorio el pago al contado de a lo menos el 20% de
la respectiva deuda actualizada o el valor de una cuota en el caso de los
derechos que se fijen, de acuerdo a esta modalidad.
El pago de cada cuota se considerará un abono a lo adeudado y, en consecuencia,
las cuotas pagadas no seguirán devengando los intereses ni serán susceptibles de
reajuste alguno.
Artículo 9º.-
La celebración de un convenio de pago implica la inmediata suspensión de los
procedimientos de apremio respecto del contribuyente que lo haya suscrito.
Esta suspensión operará mientras el deudor se encuentre al día en el pago de sus
cuotas y mantenga vigente el respectivo convenio de pago.
El contribuyente que hubiese pagado, al menos el 75 % del convenio podrá
solicitar un nuevo convenio, en el que se incorporen las cuotas restantes y en
su caso, las que se hubieren devengado durante el tiempo en que efectivamente cumplió su compromiso.
Artículo 10º.-
En el caso de incumplimiento en el pago de una o más de las cuotas pactadas en
el convenio, reproducirá la caducidad del plazo, haciéndose exigible la
totalidad de la deuda.
Artículo 11º.-
Los pagos realizados en virtud de convenio se considerarán como abono a la
deuda, en conformidad a las normas del artículo 50º del código tributario.
Titulo III
De los derechos de edificación
Artículo 12º.-
Para el otorgamiento de facilidades en el caso de los derechos municipales de
edificación, el interesado deberá elevar una solicitud al director de obras
municipales quien podrá otorgarlas en acuerdo a las facultades que le confiere
el artículo nº 128 de la ley general de urbanismo y construcciones.
Artículo 13º.-
La primera cuota de los derechos municipales de edificación no podrá ser
inferior al 25% del total de los derechos a pagar, y se cancelará previamente a
la emisión del permiso, una vez emitido el visto bueno para pago por parte del
director de obras. las siguientes cuotas podrán consultarse en proporción o
número distintos, según decisión del director de obras.
Artículo 14º.-
La dirección de obras municipales no podrá emitir el permiso de edificación,
mientras no se acredite el pago de la primera cuota de los derechos municipales.
Asimismo no procederá a efectuar la recepción total de la obra sin que
previamente se haya cancelado la totalidad de los derechos municipales.
Artículo 15º.-
para los efectos de cautelar el fiel cumplimiento de las cuotas concedidas, el
deudor deberá suscribir un pagaré, según formato tipo preparado por el
departamento jurídico, por las cuotas adeudadas, expresadas en su equivalente en
unidades de fomento en que se acredite el pago del impuesto de timbres estampillas y autorizada la firma ante
notario público. Este pagaré no implica novar la obligación original.
Artículo 16º.-
Dicho pagaré será ingresado por la dirección de obras municipales, al sistema
computacional de cobranzas de derechos municipales a cargo de la dirección de
cobranzas, para los efectos de su control y seguimiento de los pagos.
El no pago de cualquier cuota del pagaré, producirá la caducidad del plazo,
haciéndose exigible el total de lo adeudado.
Titulo IV
De la cobranza
Artículo 17º.-
Los distintos departamentos de la municipalidad, que tengan el carácter de
giradores de un crédito municipal, incluyendo secretaría municipal, cuando se
trate de actos o contratos que requieren ser aprobados por decreto alcaldicio,
deberán ingresar diariamente los montos adeudados al sistema computacional de
cobranzas de derechos municipales.
Las unidades giradoras que otorguen algún crédito, deberán informar a los
contribuyentes mediante carta recordatoria, con 15 días de anticipación, y
registraran en el sistema computacional de cobranzas de derechos municipales la
fecha de despacho. Los errores u omisiones respecto de esta comunicación no
constituirán pretexto para no pagar oportunamente las obligaciones municipales.
En el caso de aquellos créditos que no están asociados a unidades giradoras, la
dirección de cobranzas deberá realizarlo dentro del mismo plazo señalado en el
párrafo anterior.
Vencida la deuda el departamento de cobranzas realizara notificaciones por
escrito y con despacho a domicilio, utilizando el medio de comunicación más
adecuado informando los procedimientos administrativos y judiciales que
correspondan en cada caso.
Artículo 18º. –
Los deudores morosos, deberán dentro del plazo de 10 días corridos y fatales,
concurrir al departamento de cobranzas de la municipalidad, para efectuar el
pago total de su deuda o bien, celebrar un convenio de pago conforme a lo
establecido en el título ii de esta ordenanza.
Los contribuyentes que no pudiesen cancelar la totalidad de la deuda morosa,
deberán acogerse a un convenio indicado en el párrafo anterior.
Los contribuyentes constituidos en mora, que no celebren convenio de pago con la
municipalidad dentro del plazo establecido en esta ordenanza, serán denunciados
al juzgado de policía local por infracción a la ley de rentas municipales y a la
presente ordenanza.
Transcurrido el plazo de 90 días corridos de su notificación sin que se haya
cancelado la deuda, el director de cobranzas solicitara certificado de
secretaria municipal en el cual
se acredite la deuda. Este documento deberá ser remitido al departamento
de jurídico para iniciar procedimiento judicial. De igual modo, se procederá con
el pagare otorgado para garantizar el pago de los derechos de edificación.
Los gastos incurridos en la cobranza administrativa se sumaran a los montos
adeudados por los contribuyentes.
Titulo V
De las sanciones
Artículo 19º.-
Las infracciones a la ley de rentas municipales y a la presente ordenanza serán
denunciadas al juzgado de policía local.
Artículo 20º.-
Las infracciones a la ley de rentas municipales y a la presente ordenanza, que
no tengan sanción especial, serán sancionadas con una multa no inferior a una
unidad tributaria mensual ni superior a tres unidades tributarias.
Artículo 21º.-
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, el alcalde podrá
decretar la inmediata clausura del negocio o establecimiento de acuerdo a lo
establecido en el artículo nº 58 de la
ley de rentas municipales, por todo el tiempo que dure la mora y sin perjuicio
de las acciones que correspondan ejercer al municipio para el pago de lo
adeudado.
El alcalde podrá decretar además, la clausura de los negocios o establecimientos
comerciales cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que fueren
impuestas.
Artículo 22º.-
El municipio podrá declarar incobrables y castigar toda clase de créditos
derivados de la ley de rentas municipales o de las ordenanzas correspondientes.
Dicha declaración procederá una vez agotados los medios de cobro de toda clase
de crédito, previa certificación del secretario municipal, mediante decreto
alcaldicio, emitido con acuerdo del concejo municipal por el cual se declara
incobrables y se castiguen de su contabilidad una vez transcurrido, a lo menos,
cinco años desde que hicieron exigibles
Artículo 23º.-
La presente ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación.
Artículo 24º.-
Derógase el decreto alcaldicio nº 974 del 22 de julio de 2004, que aprobó la
“ordenanza para la cobranza de contribuciones, patentes, permisos y derechos
municipales morosos”.
Anótese, comuníquese en el diario oficial de la república, transcríbase a todos
los departamentos y unidades municipales
y en su oportunidad y archívese.-
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